martes, 27 de agosto de 2013

Lecciones Aprendidas en el Uso de la Fuerza

En las tareas para la aplicación de la ley, así como en la vida, una de las mejores formas de aprender es mediante el ensayo y error. 

Sin embargo, los errores en las tareas de aplicación de la ley pueden ser extremadamente onerosas no sólo por la ausencia de resultados que eviten el crimen, el delito y la violencia, sino también porque esta ineficiencia organizacional puede  resultar violaciones a los derechos humanos de las víctimas del delito, los FEHCL y/o los presuntos responsables del crimen, el delito o la violencia.

U.S. Army Spc. Marco Maldonado-Garcia, an instructor assigned to 1st Battalion, 124th Cavalry Squadron, Texas Army National Guard, left, gives an after- action review to members of the Guatemalan Inter-Agency Border Unit (IABU) at the Guatemalan military academy, San Juan Sacatepéquez, Guatemala, during IABU training, May 20, 2013. The U.S. Army worked with the U.S. Border Patrol to train the newly formed Guatemala IABU for the mission of interdicting the flow of illicit activities on the Guatemalan borders.
El soldado especialista del Ejército de Estados Unidos Marco Maldonado-Garcia, instructor asignado al 1/er Batallón, 124/o Escuadrón de Caballería de la Guardia Nacional de Texas, a la izquierda, realiza un ejercicio de lecciones aprendidas con miembros de la Unidad Interagencial de Fronteras (UIF) en la Academia Militar del Ejército en San Juan Sacatepéquez, durante un entrenamiento el 20/05/2013.

© Kaye Richey / US Department of Defense [Dominio Público]
Por ello, y especialmente en materia de uso de la fuerza, un ejercicio que resulta especialmente relevante es la aplicación de los llamados After Action Review o Ejercicios de Lecciones Aprendidas.

El AAR analiza ex post, cómo determinado incidente se desarrolló, identificando responsabilidades, áreas de oportunidad, acciones u omisiones que se hicieron conforme el procedimiento e instancias que son responsables tanto de los aciertos como de las deficiencias en términos operacionales.

El AAR es una práctica que nace en el Ejército de EEUU en la década de los setentas y aunque se ha expandido a ótras áreas de la seguridad, la protección civil y la defensa e inclusive al ámbito empresarial, sigue siendo una herramienta poco aprovechada en muchas agencias y corporaciones encargadas de hacer cumplir la ley de latinoamérica.

Una pre-condición para la realización de los AAR, es la existencia de estándares mínimos que guíen la realización de las actividades operacionales de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. Estos estándares se encuentran generalmente en la doctrina institucional y puden tomar la forma de manuales, protocolos, procedimientos sistemáticos de operación o reglas de actuación/empeñamiento/enfrentamiento.

De igual forma, debe existir documentación sobre el incidente: reportes policiales, partes informativos de forma que pueda analizarse y estudiarse el caso. Esto implica que debe existir una cultura institucional de rendición de cuentas, llamado también como accountability, y que la información pueda ser contrastada de diversas formas para subsanar las deficiencias naturales en la relatoría de incidentes críticos.

New York City Police officers being debriefed by their lieutenant (in the white shirt) in Times Square, May 29, 2010.
Oficiales de la Policía de Nueva York informan a su Teniente
(en camisa blanca)
en Times Square el 29 de mayo de 2010. 


© Luigi Novi / Wikimedia Commons
 

El ejercio de lecciones aprendidas no pretende ser una cacería de brujas o una repartición de culpas o responsabilidades en el escalafón más bajo de la institución.  En cambio, es un ejercicio de repaso sobre los hechos ocurridos, desde una perspectiva técnico-jurídica y la opinión de todas las partes involucradas, surbayando la responsabilidad institucional y de los niveles de mando político-estratégicos.

Independientemente de la variable del AAR que se utilice, el ejercicio busca responder, al menos, las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál era el objetivo esperado de la misión?
2. ¿Cuál fue el resultado de la misión?
3. ¿Qué se hizo bien?
4. ¿Qué se puede mejorar?
5. ¿Quién es responsable de lo que se hizo bien o de lo que se puede mejorar?

La normatividad internacional relevante, en específico los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, ha hecho incapié en la necesidad de :
20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos
Ahora, ¿cuál es el valor agregado de revisar algo que ya pasó? De manera inicial, podemos decir que el evitar los errores del pasado junto con promover prácticas exitosas. Al insertar estos ejercicios en la cultura institucional se permitirá, por ejemplo:

- evaluar la forma en que las acciones u omisiones personales, grupales e institucionales en determinado incidente influyeron en su resolución;
- realizar un análisis operacional de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de los individuos, grupos o instituciones participantes en dicho incidente;
- escuchar a los indiviudos involucrados en el incidente para conocer de forma inmediata o mediata la justificación de sus decisiones;
- ajustar el adiestramiento y entrenamiento para que los FEHCL respondan de forma realista a las situaciones que encontrarán en el desempeño de sus labores; y, 
- revisar los planes de formación inicial, continua y de especialización, así como de gestion, control y mando para identificar los niveles de responsabilidad.











Recursos:
Fotografía "New York City Police officers being debriefed by their lieutenant (in the white shirt) in Times Square, May 29, 2010." http://commons.wikimedia.org/wiki/File:5.29.10NYPDByLuigiNovi6.jpg

Fotografía "U.S. Army Spc. Marco Maldonado-Garcia, an instructor assigned to 1st Battalion, 124th Cavalry Squadron, Texas Army National Guard, left, gives an after- action review to members of the Guatemalan Int..." 
http://www.defenseimagery.mil/imageRetrieve.action?guid=0c74330dc9cd89885f3b4c928e58e8a44507332f&t=2




lunes, 19 de agosto de 2013

7 Preguntas sobre el Uso de la Fuerza

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/f/f4/Initial_Police_Training_Course_1_(6552633691).jpg
By NATO - Training Mission-Afghanistan from Afghanistan

1. ¿Qué es el uso de la fuerza? 
 Es una facultad, a la cual puede recurrir excepcionalmente el Estado para hacer cumplir la ley, defender y preservar el orden, proteger bienes, derechos y libertades de todas las personas.

2. ¿Cuales son sus principios?
Los principales textos doctrinarios y la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos señalan, al menos, tres principios rectores:

- Legalidad
- Necesidad
- Proporcionalidad

Sin embargo, existen principios complementarios que brindan mayor precisión al respecto: excepcionalidad, precaución y subsidiaredad, entre otros.

3. ¿Se puede disparar a matar?
No se debe disparar a matar, ya que en todo momento la intención del FEHCL debe ser defender la vida, proteger los bienes, derechos y libertades de todas las personas.

Si bien la muerte, o las lesiones, son consecuencias probables del uso de la fuerza, nunca deben serlos objetivos buscados.

4. ¿Qué medios están permitidos en el uso de la fuerza?
Para reconocer cuáles son los medios, es decir los recursos materiales, se debe analizar si éstos son proporcionales a la situación encontrada.

Por ejemplo, el uso de armas incapacitantes no letales debe, cuando sea posible, ser precedida de medidas no violentas. Las armas letales, comúnmente asociadas a las armas de fuego, deben ser la última opción a la cual deben recurrir los FEHCL, siempre y cuando no exista otra opción o las opciones disponibles sean claramente insuficientes.

5. ¿Qué se tiene que hacer antes, durante y después del uso de la fuerza?
Enlistaremos, brevemente, algunas tareas que deben realizarse antes, durante y despues del uso de la fuerza.

Antes - Establecer marcos normativos y operacionales, capacitar sobre los estándares y las normas internacionales, nacionales e institucionales, adiestrar a los agentes, proporcionar equpamiento adecuado y necesario para cada una de las misiones específicas que el FEHCL puede encontrar y establecer mecanismos de supervisión, control y gestión institucional, entre otros.

Durante - Privilegiar el medio menos lesivo, facilitar o brindar la asistencia médica a todos los heridos y afectados, respetar los cuerpos de las personas fallecidas. Todo esto se traduce en proteger y respetar los derechos humanos en el desarrollo de las operaciones o los operativos.

Después - Elaborar informes detallados, en los que se fundamente y justifique el medio y método empleado, analizar el incidente para identificar lecciones aprendidas, hacer ajustes a los sistemas educativos, de adiestramiento y doctrinales para poder responder a nuevas etapas, ofrecer asistencia psicológica y jurídica a los agentes involucrados, así como a las personas heridas y afectadas por los hechos y sancionar, cuando sea conducente.

6. ¿Cuál es la relación del uso de la fuerza con los derechos humanos?
El Estado, a través de sus instituciones, debe proteger, defender y garantizar los derechos humanos y para lograrlo, puede hacer uso de la fuerza para lograrlo.

Sin embargo, así como el uso de la fuerza es un recurso para defender los derechos humanos, también puede vulnerarlos; el uso excesivo (o desproporcionado), innecesario es ilegítimo, y en ocasiones ilegal, por lo que además de ser una violación a los derechos humanos, se convierte en una falta administrativa, disciplinaria o un delito.

7. ¿Quién puede hacer uso de la fuerza?
Al ser una facultad del Estado, son sus agentes los que pueden hacer uso de la fuerza para hacer cumplir la ley.  
Dichos agentes deben ser seleccionados en base a estándares establecidos con anterioridad, que les garanticen que éstos cuenten con las características físicas, psicológicas y culturales idóneas para lidiar con distintas situaciones, personalidades y problemáticas.

El FEHCL debe cursar y aprobar una serie de capacitaciones que garanticen que cuente con las habilidades necesarias para defender a los demás y a sí mismo. Entre los conocimientos que debe adquirir y las habilidades que debe desarrollar están: marco normativo del uso de la fuerza, ética, derechos humanos, técnica y táctica policial, primeros auxilios y manejo de la salud mental, entre otros.


Imagen - Wikimedia

lunes, 2 de mayo de 2011

Normatividad internacional sobre el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego

El uso de la fuerza es reconocido como una de las potestades básicas del Estado para preservar las libertades, los derechos fundamentales, el orden público e incluso el funcionamiento de las instituciones gubernamentales.

Sin embargo, esta ha sido una de las materias menos desarrolladas directamente por la comunidad internacional, en materia jurídica y política.

Existen sólo tres instrumentos jurídicos, no vinculantes (es decir, son declaraciones que no generan obligaciones para los Estados y que solamente enumeran lo que a saber de la comunidad internacional debería ser una materia o una cuestión), que hablan directamente sobre la materia:

> Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los FEHCL
> Código de Conducta para los FEHCL
> Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

A continuación presento un breve resumen de cada uno de estos instrumentos, mismos que pueden encontrarse en la sección de Normatividad:


> Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los FEHCL
26 artículos elaborados en el marco del VIII Congreso Internacional sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990 en La Habana, Cuba.

Entre los temas que el documento aborda están la sugerencia de elaborar normatividad para las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, capacitación y adiestramiento en el uso de la fuerza, el equipamiento (desde las armas no letales hasta los métodos que prevengan el uso de armas letales), los procedimientos antes, durante y despues de hacer uso de la fuerza, el uso de la fuerza contra las multitudes y la asistencia a las personas afectadas por el uso de la fuerza (incluyendo a los propios FEHCL).


> Código de Conducta por los FEHCL

Este es un octalogo de lo que se espera sea el comportamiento de los FEHCL.

Como mencionado, 8 breves artículos refieren someramente las obligaciones de los servidores públicos con sus beneficiarios: la ciudadanía a la que se espera, y deben, servir y proteger.

Una de los principales aportes de este instrumento es la definición que ofrece de los FEHCL en el comentario al Artículo 1, en la que se incluye a las autoridades militares que realicen labores de seguridad pública y puedan desarrollar poderes de policía, es decir el arresto y la detención.

Sin embargo, el artículo 3 no ofrece suficientes orientaciones sobre cuándo puede hacerse empleo de la fuerza, pero si establece que esta debe usarse “… sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.”


> Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
De los 95 artículos, que establecen condiciones mínimas de detención, sólo un artículo refieren al empleo de la fuerza y las armas de fuego por personal penitenciario para intentar controlar a personas privadas de su libertad que representan un peligro especialmente grave.

Las RMTR establecen claramente que la fuerza no es una forma de coerción y de castigo, y al igual que los PBEAF establecen que las armas de fuego son una opción que puede utilizarse cuando otros medios resulten claramente insuficientes para proteger la vida de una persona.

Además de estos 3 documentos, hay otros instrumentos que refieren indirectamente al empleo de la fuerza y las armas de fuego, tal como la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como otros documentos que refieren al empleo de la fuerza, pero a nivel nacional.

sábado, 22 de enero de 2011

BIENVENIDA

Queremos darles la bienvenida a este blog.

Originalmente, este espacio se pensó como un recurso para las formaciones en las que ocasionalmente participamos. Sin embargo, comprendimos que los materiales que podemos juntar aquí son de utilidad, no únicamente para los participantes de nuestras actividades sino para una comunidad mucho más amplia: las fuerzas armadas y de seguridad de iberoamérica, es decir los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (FEHCL).

El uso de la fuerza es un tema polémico. Polémico no sólo por las consecuencias negativas usualmente asociadas a su mal uso, pero también por la falta de materiales, capacitación y adiestramiento especializados que son necesarios para fortalecer el profesionalismo de los FEHCL.

Estamos abiertos a sus comentarios y sugerencias, siempre con el ánimo de enriquecer y mejorar este espacio, en el correo usodelafuerza@gmail.com.