lunes, 2 de mayo de 2011

Normatividad internacional sobre el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego

El uso de la fuerza es reconocido como una de las potestades básicas del Estado para preservar las libertades, los derechos fundamentales, el orden público e incluso el funcionamiento de las instituciones gubernamentales.

Sin embargo, esta ha sido una de las materias menos desarrolladas directamente por la comunidad internacional, en materia jurídica y política.

Existen sólo tres instrumentos jurídicos, no vinculantes (es decir, son declaraciones que no generan obligaciones para los Estados y que solamente enumeran lo que a saber de la comunidad internacional debería ser una materia o una cuestión), que hablan directamente sobre la materia:

> Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los FEHCL
> Código de Conducta para los FEHCL
> Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

A continuación presento un breve resumen de cada uno de estos instrumentos, mismos que pueden encontrarse en la sección de Normatividad:


> Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los FEHCL
26 artículos elaborados en el marco del VIII Congreso Internacional sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990 en La Habana, Cuba.

Entre los temas que el documento aborda están la sugerencia de elaborar normatividad para las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, capacitación y adiestramiento en el uso de la fuerza, el equipamiento (desde las armas no letales hasta los métodos que prevengan el uso de armas letales), los procedimientos antes, durante y despues de hacer uso de la fuerza, el uso de la fuerza contra las multitudes y la asistencia a las personas afectadas por el uso de la fuerza (incluyendo a los propios FEHCL).


> Código de Conducta por los FEHCL

Este es un octalogo de lo que se espera sea el comportamiento de los FEHCL.

Como mencionado, 8 breves artículos refieren someramente las obligaciones de los servidores públicos con sus beneficiarios: la ciudadanía a la que se espera, y deben, servir y proteger.

Una de los principales aportes de este instrumento es la definición que ofrece de los FEHCL en el comentario al Artículo 1, en la que se incluye a las autoridades militares que realicen labores de seguridad pública y puedan desarrollar poderes de policía, es decir el arresto y la detención.

Sin embargo, el artículo 3 no ofrece suficientes orientaciones sobre cuándo puede hacerse empleo de la fuerza, pero si establece que esta debe usarse “… sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.”


> Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
De los 95 artículos, que establecen condiciones mínimas de detención, sólo un artículo refieren al empleo de la fuerza y las armas de fuego por personal penitenciario para intentar controlar a personas privadas de su libertad que representan un peligro especialmente grave.

Las RMTR establecen claramente que la fuerza no es una forma de coerción y de castigo, y al igual que los PBEAF establecen que las armas de fuego son una opción que puede utilizarse cuando otros medios resulten claramente insuficientes para proteger la vida de una persona.

Además de estos 3 documentos, hay otros instrumentos que refieren indirectamente al empleo de la fuerza y las armas de fuego, tal como la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como otros documentos que refieren al empleo de la fuerza, pero a nivel nacional.

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